VOTO DE CONFIANZA (03.08.2020)

Consejo de Ministros, encabezado por Pedro Cateriano, solicita el voto de confianza.

Según la ley, el Presidente «está facultado» para disolver el Congreso. Es decir, ni está obligado ni la disolución es automática. Además, está impedido de hacerlo durante su último año de mandato. En este caso, si el nuevo gabinete no obtiene el voto de confianza, el Presidente puede presentar otro gabinete.

Deber constitucional. El Consejo de Ministros cumple hoy con presentarse en el Congreso de la República para exponer la política general de gobierno, explicar las líneas de acción de los próximos meses y solicitar finalmente la cuestión de confianza ante la representación nacional.

Conforme al artículo 130º de la Constitución Política, dentro de los 30 días de haber asumido sus funciones, el presidente del Gabinete Ministerial concurre al Parlamento, en compañía de los demás ministros, para exponer y debatir la política general del gobierno y las principales medidas que requiere su gestión, y plantea al efecto cuestión de confianza.

Cuando Pedro Cateriano juró como presidente del Consejo de Ministros, de inmediato expresó su voluntad de presentarse en el hemiciclo parlamentario antes del 28 de julio, y para tal efecto, solicitó una reunión con el presidente del Congreso de la República, Manuel Merino de Lama, a fin de oficializar su solicitud.

Encuentros previos

Ambas autoridades se reunieron en el palacio legislativo, y quedó pendiente de aprobar el pedido de Cateriano, quien, sin pérdida de tiempo, continuó reuniéndose con representantes de partidos políticos que tienen representación parlamentaria, con centrales sindicales, gremios empresariales y organizaciones civiles, con el objetivo de alcanzar la concertación requerida que el Perú necesita en esta coyuntura de emergencia sanitaria .

 

 

Ante ello, el titular del Poder Legislativo, Manuel Merino de Lama, convocó a sesión del pleno para hoy, luego de coordinar previamente con la Mesa Directiva y los voceros parlamentarios la fecha de presentación del equipo ministerial.

Conforme a la convocatoria, la sesión está programada para las 8:30 horas en la plataforma virtual del Parlamento.

Puntos principales

El Jefe del Gabinete adelantó que los tres ejes principales de su presentación serán la continuidad en la lucha contra la pandemia del coronavirus, la reactivación económica del país después de 120 días de cuarentena que paralizó el aparato productivo nacional hasta más del 50%, y la celebración de elecciones libres, neutrales y democráticas.

Además, ahondará en los lineamientos expuestos por el Jefe del Estado en su reciente mensaje a la Nación por el aniversario patrio, como la universalización del servicio de salud, la ejecución de la política de transformación digital, la puesta en marcha de diversas actividades ahora que está próxima a iniciarse la fase 4 de la reactivación económica, el impulso del Pacto Perú como un acuerdo entre las fuerzas políticas para trabajar una agenda común, entre otros.

De acuerdo a la práctica parlamentaria, el presidente del Consejo de Ministros hace una primera exposición, luego cada uno de los 18 integrantes del Gabinete explica sus líneas sectoriales de trabajo, y posteriormente se inicia el debate de los congresistas.

Conocer prioridades

El vocero de la bancada del Partido Morado, Francisco Sagasti, dijo que su agrupación política espera que el jefe del Gabinete Ministerial brinde detalles de las prioridades del Gobierno de aquí hasta fin de año. “La expectativa de la bancada es que el señor Pedro Cateriano haga una exposición lo suficientemente completa para indicar cuál será el programa de trabajo de su gabinete”, declaró a la Agencia Andina.

Al recordar que las elecciones presidenciales se efectuarán el 11 de abril del 2021, refirió que el Ejecutivo tendrá nueve meses para poner en práctica lo que expondrá el titular del equipo ministerial y otros dos o tres meses más para completar lo que ya se haya iniciado. “Queremos escuchar cuáles son sus prioridades concretas”, manifestó. Dijo que su bancada quiere conocer la propuesta respecto a la economía del país, a la pandemia originada por el covid-19 y al proceso electoral.

 

 

 

Para un nuevo gabinete

En Perú, el Presidente de la República es jefe de Estado y jefe de Gobierno, y como tal, es quien nombra al Presidente del Consejo de Ministros. Este último propone a los ministros y los nombra junto al presidente. A este nuevo gabinete, la Constitución le da un plazo de 30 días para asistir al Congreso y exponer la política general del gobierno. Luego de culminar su presentación, el premier debe solicitar la confianza al legislativo.

Artículo 130 Dentro de los treinta días de haber asumido sus funciones, el Presidente del Consejo concurre al Congreso, en compañía de los demás ministros, para exponer y debatir la política general del gobierno y las principales medidas que requiere su gestión. Plantea al efecto cuestión de confianza.Si el Congreso no está reunido, el Presidente de la República convoca a legislatura extraordinaria.

Artículo 133 El Presidente del Consejo de Ministros puede plantear ante el Congreso una cuestión de confianza a nombre del Consejo. Si la confianza le es rehusada, o si es censurado, o si renuncia o es removido por el Presidente de la República, se produce la crisis total del gabinete.

Constitución de 1993

El reglamento del Congreso de la República, en su artículo 82, se refiere a este acto como la investidura del Consejo de Ministros y plantea que la cuestión de confianza será debatida y votada en la misma sesión que sea presentada por el Presidente del Consejo o en la siguiente. Para la aprobación de la cuestión de confianza se requiere mayoría simple; es decir, que los votos a favor superen a los votos en contra y a las abstenciones.

Artículo 82.- Investidura del Consejo de Ministros
(…)La cuestión de confianza que plantee el Presidente del Consejo de Ministros a nombre del Consejo en su conjunto, será debatida y votada en la misma sesión o en la siguiente, según lo que acuerde en forma previa el Consejo Directivo o en el acto el Pleno del Congreso.
Reglamento del Congreso de la República

Para respaldo de políticas o iniciativas

La cuestión de confianza, al igual que en los regímenes parlamentarios, puede ser planteada para afrontar una situación entre el Ejecutivo y el Legislativo. En este caso, el ministro o el gabinete en conjunto pide un respaldo expreso a una política, iniciativa y/o programa de gobierno. La pérdida de la cuestión de confianza lleva a la dimisión del ministro que la presentó; en caso este sea el Presidente del Consejo de Ministros, produce la crisis total del gabinete.

La Constitución de 1993 establece:

Artículo 132 El Congreso hace efectiva la responsabilidad política del Consejo de Ministros, o de los ministros por separado, mediante el voto de censura o el rechazo de la cuestión de confianza. Esta última sólo se plantea por iniciativa ministerial.(…)
La desaprobación de una iniciativa ministerial no obliga al ministro a dimitir, salvo que haya hecho cuestión de confianza de la aprobación.Artículo 133 El Presidente del Consejo de Ministros puede plantear ante el Congreso una cuestión de confianza a nombre del Consejo. Si la confianza le es rehusada, o si es censurado, o si renuncia o es removido por el Presidente de la República, se produce la crisis total del gabinete.
Constitución de 1993

El reglamento del Congreso establece, de igual modo:

Artículo 86.- Moción de censura y cuestión de confianza
c) La cuestión de confianza sólo se plantea por iniciativa ministerial y en sesión del Pleno del Congreso. Puede presentarla el Presidente del Consejo de Ministros a nombre del Consejo en su conjunto o cualquiera de los ministros. Será debatida en la misma sesión que se plantea o en la siguiente
Reglamento del Congreso de la República

El Tribunal Constitucional, en la sentencia 0006-2018-PI/TC refiere que la cuestión de confianza tiene la finalidad de buscar respaldo político para llevar a cabo políticas de gestión del Poder Ejecutivo.1

75. Este Tribunal Constitucional encuentra que la cuestión de confianza que pueden plantear los ministros ha sido regulada en la Constitución de manera abierta, con la clara finalidad de brindar al Poder Ejecutivo un amplio campo de posibilidades en busca de respaldo político por parte del Congreso, para llevar a cabo las políticas que su gestión requiera.
Tribunal Constitucional (Perú)

Consecuencias

Cuando el Congreso niega la confianza a un ministro, este se encuentra obligado a renunciar. De la misma manera, si el congreso rechaza una iniciativa ministerial sobre la cual un ministro ha hecho cuestión de confianza sobre su aprobación, el ministro se encuentra obligado a dimitir. Si le niega la confianza al Presidente del Consejo de Ministros, se produce la crisis total del gabinete, con la cual renuncian tradicionalmente todos los ministros.

Artículo 133 El Presidente del Consejo de Ministros puede plantear ante el Congreso una cuestión de confianza a nombre del Consejo. Si la confianza le es rehusada, o si es censurado, o si renuncia o es removido por el Presidente de la República, se produce la crisis total del gabinete.
Constitución de 1993

Disolución del congreso

Al igual que en los sistemas parlamentarios, la Constitución de 1993 establece que si el Congreso censura o niega la confianza a dos Consejos de Ministros, el Presidente queda facultado para la disolución del parlamento y la inmediata convocatoria a elecciones.

Artículo 134 El Presidente de la República está facultado para disolver el Congreso si éste ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros.
El decreto de disolución contiene la convocatoria a elecciones para un nuevo Congreso. Dichas elecciones se realizan dentro de los cuatro meses de la fecha de disolución, sin que pueda alterarse el sistema electoral preexistente.
No puede disolverse el Congreso en el último año de su mandato. Disuelto el Congreso, se mantiene en funciones la Comisión Permanente, la cual no puede ser disuelta.
No hay otras formas de revocatoria del mandato parlamentario.
Bajo estado de sitio, el Congreso no puede ser disuelto.
Artículo 135 Reunido el nuevo Congreso, puede censurar al Consejo de Ministros, o negarle la cuestión de confianza, después de que el Presidente del Consejo haya expuesto ante el Congreso los actos del Poder Ejecutivo durante el interregno parlamentario.
En ese interregno, el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia, de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al Congreso, una vez que éste se instale.Artículo 136 Si las elecciones no se efectúan dentro del plazo señalado, el Congreso disuelto se reúne de pleno derecho, recobra sus facultades, y destituye al Consejo de Ministros. Ninguno de los miembros de éste puede ser nombrado nuevamente ministro durante el resto del período presidencial.
El Congreso extraordinariamente así elegido sustituye al anterior, incluida la Comisión Permanente, y completa el período constitucional del Congreso disuelto
 Constitución de 1993

 

 

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