Cultura? Arte? … #TauroMaquiaAbolición // #PeleasDeGallosAbolición

Es responsabilidad de todos nosotros, No esperemos al Estado y dejemos morir a estos seres indefensos, de esa manera , bajo el lucro de personas que se esconden detrás de la Palabra Arte, Cultura, bajo el sufrimiento al cual son expuestos, como también se debe regular, la crianza, la forma de transporte, la forma que son sacrificados, cuando podemos hacer algo por ellos, hoy, mañana y siempre.

OJO – MUCHO OJO

Debemos estar VIGILANTES, con relación a la LA DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD, Que solo es contra la excepción en la Primera Disposición Complementaria Final en la ley de Protección y Bienestar Animal Nº 30407, OJO, NO es contra toda la ley.

Aquella excepción en la Ley es la que hace posible que los espectáculos crueles y cruentos contra los animales sigan siendo legales en el Perú y por lo tanto debe ser abolida por ser inconstitucional si vemos un poco más, en la Misma Ley se contradice.

ACTUALMENTE se dan estos espectáculos crueles y muchos indican es CULTURA, La Corrida de Toros y Pelea de Gallos, debido que la Ley Actual N°30407 no los contempla, pero contradice la normativa de la misma ley al rebatir las definiciones de «bienestar animal», «espectáculo de entretenimiento» y «sufrimiento innecesario» señaladas en el Anexo de la misma y citadas a continuación:

1.- Bienestar animal: «conjunto de elementos que se refieren a la calidad de vida de los animales, basado en la protección de las especies, respeto a sus hábitats naturales y adaptación a los entornos brindados por el ser humano que les permita desarrollarse y mantener un comportamiento natural y un estado de plena salud física y mental que implica aspectos de sensibilidad referidos, principalmente, al dolor y al miedo».

2.- Espectáculo de entretenimiento: «actividad en la cual se obliga a un animal de cualquier especie a realizar acciones en contra de su patrón de comportamiento natural, afectando su integridad física y bienestar con la finalidad de entretener a un grupo de personas».

3.- Sufrimiento innecesario: «condición en la que un animal experimenta dolor o extremo nerviosismo manifiesto por res p u es t a s co n d u ct u a l es co mo hiperexcitación, que podrían evitarse con buenas prácticas de manejo y destreza de un manipulador especializado».

 

➡ Los pasos que seguirá la Demanda de Inconstitucionalidad en el Tribunal Constitucional

Admisión.- En el mes de noviembre del 2018 fuimos notificados que la Demanda fue admitida a trámite por el Tribunal Constitucional.

Proceso.- El TC notifica al Congreso para que se defienda, ya que el demandado es el Congreso. Fue notificado y se defendió (diciembre 2018). Su defensa parece que fue hecha por asiduos a la tortura de animales pues dijeron lo mismo de siempre: que son parte de nuestra “cultura arraigada en el Perú desde hace «millones» de años, que a tal escritor o poeta le gustaban y que «generan» mucho dinero al país». Pero esas justificaciones no tiene validez jurídica y no son costumbres declaradas como culturales por el organismo competente, lo que fue un engaño para excluir de la ley de protección a los toros, caballos y gallos explotados y torturados en aquellos espectáculos.

Audiencia Pública.– El TC llama a las partes a dar su informe oral. Esto sucedió el 25 de enero del 2019 en la sede de Arequipa.

Sentencia.– Luego de la Audiencia Pública el Tribunal dará una sentencia a la Demanda de Inconstitucionalidad, lo que puede suceder en cualquier momento pues ya son varios meses que ha tenido para estudiar la demanda y decidir sobre la sentencia. Pero dependerá del TC el tiempo que tome, pues para unos demora más de un año y para otros tan solo tres meses.

«Artículo 22. Prohibiciones generales.- Se prohíbe toda práctica que pueda atentar contra la protección y el bienestar animal, tales como:

  1. La utilización de animales en espectáculos de entretenimiento público o privado donde se obligue o condicione a los animales a realizar actividades que no sean compatibles con su comportamiento natural o se afecte su integridad física y bienestar.
  2. Las peleas de animales tanto domésticos como silvestres, en lugares públicos o privados.

INFRACCIONES Y SANCIONESArtículo 32. Personas responsables de la infracción. Se considera responsable de la infracción a quien por acción u omisión participe en la comisión del hecho contraviniendo la presente Ley. Pueden ser responsables de la infracción la persona propietaria o poseedora de uno o más animales, la persona responsable o titular del establecimiento, local o predio, así como los titulares de empresas de transporte o el propietario de vehículos, o los choferes o conductores en donde tenga lugar la infracción, según corresponda».Código Penal:

“Artículo 206-A. Abandono y actos de crueldad contra animales domésticos y silvestres. El que comete actos de crueldad contra un animal doméstico o un animal silvestre, o los abandona, es reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, con cien a ciento ochenta días-multa y con inhabilitación de conformidad con el numeral 13 del artículo 36. Si como consecuencia de estos actos de crueldad o del abandono el animal doméstico o silvestre muere, la pena es privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años, con ciento cincuenta a trescientos sesenta días-multa y con inhabilitación de conformidad con el numeral 13 del artículo»

Significado de la crueldad según la ley: «Todo acto que produzca dolor, sufrimiento, lesiones o muerte innecesarias de un animal».

➡ La lucha debe ser tanto legal como en las calles

Desde aquí felicitamos a las personas que acuden a protestar cada año a la plaza de acho y otras plazas de torturas del Perú. Sin embargo, no basta con realizar marchas contra la barbarie que se comete contra los animales, no solo en las plazas de toros sino también en los coliseos de gallos, no solo con una foto o video, si no interactuar con la justicia no basta con pararnos unas horas cada año frente a uno de estos recintos de la vergüenza para que se logre su abolición porque las protestas deben ir en paralelo con acciones legales. La “guerra” que más les afecta a las autoridades que tienen en su mano la prohibición de estos espectáculos, pero que no lo hacen por intereses personales, de sus amigos o sus cómplices, quienes promueven y participan de toda esa crueldad, es la legal porque es la única herramienta que podrá lograr nuestro objetivo.

¡GRACIAS!

Agradecemos a los activistas voluntarios que salieron a las calles a recolectar las más de 5,000 firmas en tiempo récord, a Juan Talavera Morales y a Laura Cahuana, abogados ad honorem quienes nos dieron sus consejos para la presente demanda y su firma, pero sobre todo, a los ciudadanos peruanos que firmaron esperanzados en que las autoridades del Perú no sigan blindando ni permitiendo espectáculos de sadismo y violencia hacia los animales y los prohíban.

El Tribunal Constitucional deberá fallar a favor de la EVOLUCIÓN.

 

DEBEMOS TAMBIÉN FORMAR EDUCACIÓN

Desde una Política EDUCACIONAL, que empiece en los Hogares, donde se les enseñe Responsabilidad, Derechos, Respeto, Protección y VALORES, seguido con la inclusión de una enseñanza a todo nivel primaria, secundaria , universidades, cursos, charlas , talleres

Claro esta sin dejar de lado las sanciones para los que abusan de estos pequeños, lucran con ellos, los abandonan, los maltratan y matan de alguna manera.
Esta en nosotros generar el cambio y ser mejores cada día

Hay muchas vidas que defender por encima de cualquier otro interés, logrando una transición hacia una sociedad que tenga en cuenta, de verdad, a todos. (Humano-Animal) Por eso debemos ejercer una presión real y efectiva en las instituciones y avanzar hacia ese objetivo.

Pues debemos partir de una concepción integradora de los valores que nos definen como humanos, que nos dignifica como tales. Porque, si realmente lo somos, nos preocupamos por todos, por nosotros y por quienes dependen de nosotros como los Animales de Compañía y cualquier otro animal que sufre por nuestra irresponsabilidad.

 

 

 

– ¿Cómo puedo apoyar para que el TC falle a favor de la civilización del Perú.

-Llama al TC por teléfono y da tu opinión:

*Sede Lima. Teléfono: (051) 4275814
*Sede Arequipa. Teléfono: (054) 253448
*Centro de Estudios Constitucionales de Lima. Teléfono: (051) 4403589.

INGRESA TU OPINIÓN EN TC

SEGUIMIENTO DEMANDA EN TC

-Si eres una organización o persona natural y tienes información sobre los espectáculos violentos y aberrantes que la excepción (inconstitucional) puedes enviar dicha información al Tribunal Constitucional siendo «amicus curiae».
Esta documentación debe ir firmada por un abogado colegiado y debes hacerla llegar al TC a través de la Mesa de Partes.

-Etiqueta al TC en tus tuits (@TC_Peru) y publicaciones de Facebook (@tribunalconstitucionalperu) apoyando la demanda y diciendole al Tribunal porqué los espectáculos crueles contra los animales deben ser abolidos para que dé una sentencia favorable a la Demanda de Inconstitucionalidad

ADICIONAL COMPARTO 3 LINK , que invito a ver y analizar y sacar sus propias conclusiones

 



Deja un comentario