¡Bono S/.380! ¡Cts S/. 2400! ¡Transferencia S/. 200 Millones! ¿AFP?

Seguimos esperando respuestas, Sobre: Personas Indigentes que viven en las calles, Sobre Animales que viven en las calles, Sobre Animales su Estado en los Zoológicos, Sobre Animales su Estado en los Distintos Municipios a Nivel Nacional, Sobre Animales en las Distintas Ferias, Centros Comerciales y Tiendas su Estado y cuidado.

Como saber cuál será el camino de apoyo para los Millones de Independientes, que no reciben Bono de S/.380 soles, que NO tienen CTS para retirar.

Que pasara en todo estos casos Señor Presidente, Señores Congresistas, que hasta el momento solo podemos ver Irregularidades en la selección de Beneficiarios del bono 380, un vacío y olvido de las personas independientes, a quienes beneficia la Cts, veremos el fin de los 200 millones transferidos a los municipios y a la Fecha, NO existe Congresista, Presidente, que le Ponga un FINAL al tema AFP, todos los PL presentados, llevan los mismos contextos, suman requisitos, temerosos a dictar LA LIBRE DISPONIBILIDAD al 95% (sin requisitos previos de ningún tipo) solo vemos PL para el Día Nacional de la Oración…? Que es más importante, que buscar la forma de poner dinero en las familias más necesitadas hoy afectadas por el COVID-19

 

 

Pensando en la población, Diversos PARTIDOS POLÍTICOS, por intermedio de sus Congresistas presentan hasta el 27/03/2020 (7) proyectos de Ley sobre permitir retirar FONDOS de las AFP …….? Pero que tan cierto podría ser esto, Veamos uno a uno, hasta la fecha los Proyectos que contienen las Iniciativas Legislativas.

ACCIÓN POPULAR.- Congresista Luis Carlos Simeón Hurtado
                           PL N°4883/2020-CR, Ley que garantiza la libre disponibilidad de los fondos de pensiones administrados por las AFP, Dicho PL nos indica que los Afiliados podremos disponer de hasta el 40% del fondo acumulado, bajo las siguientes características:

A).- Pagar la cuota inicial para la compra de un primer inmueble
B).- Amortizar un Crédito Hipotecario
C).- Reparar o Reconstruir su vivienda dañada o destruida a causa natural
D).- Reparar o Reconstruir su vivienda rural     , parcela, granja, tierra
E).- Solventar los gastos originados por enfermedad terminal o cáncer
F).- Solventar los gastos de alimentación, salud, vestimenta, educación, servicios básicos originados por declaratoria de Estado de Emergencia

Art 4.- Devolución de aportes.- El afiliado que no haya realizado aportaciones al (SPP) por más de (48) meses de manera consecutiva y que no tenga derecho a percibir una pensión de jubilación anticipada, puede solicitar el retiro del 100% de su fondo acumulado

 

PODEMOS PERU.- Todos los Congresistas
PL N°4856/2020-CR,
Ley que establece el régimen especial facultativo de devolución total de aportes en el sistema privado de administración de fondos de pensiones, Incorporar la Vigésimo Quinto, la cual indica que, El afiliado que no ha registrado ni se le ha retenido aportaciones al sistema privado de pensiones por más de (36) meses de manera consecutivos, Podrá Optar, si así lo desea, al retiro total de su fondo acumulado

 

ALIANZA PARA EL PROGRESO.- Congresista María del Carmen Omonte Durand
PL N°4868/2020-CR
, Ley que otorga facilidades para la disponibilidad de la cts y del fondo privado de pensiones, La cual nos indica en su parámetro de AFP, lo siguiente, Los Afiliados podrán disponer de hasta 10 RMV (Remuneración Mínimo Vital) del fondo acumulado en su cuenta individual de capitalización de aportes obligatorios, En el caso de personas que tengan hasta (S/.10 mil soles), el monto autorizado es de hasta el 50% de su fondo

Vigencia.- La presente norma se aplicara hasta el 31 de julio del 2020 y podrá ser ampliado mediante Decreto Supremo

 

FUERZA POPULAR.- Congresista Martha Gladys Chavez Cossío
PL N°4890/2020-CR
, Ley que actualiza el bono de reconocimiento a los aportantes al sistema nacional de pensiones que se incorporaron al sistema privado de pensiones, Donde nos indica que dicho proyecto pide modificar el Art 11 del Decreto Ley N° 25897, Aprobado mediante DS N°054-97-EF, Donde se indica que Los “Bonos de Reconocimiento” No pueden ser dados en garantía por el titular original

 

ACCIÓN POPULAR.- Congresista Leonargo Inga Sales
                           PL N°4893/2020-CR, Ley que modifica el Art 40° del DS N°054-97-EF, y demás Norma conexa Ley N°30478, Texto único ordenado de la Ley del sistema privado de administración de fondos de pensiones, El cual indica, Permitir a los aportantes del sistema privado de administración de fondos de pensiones, DISPONER del fondo acumulado en cuenta individual, en los términos Siguientes:

Art 40.- De igual manera os afiliados al SPP podrán disponer de hasta el 25% de fondo acumulado, para:

C).- Pagar en todo o parte los gastos que genere la reparación, reconstrucción de la vivienda por desastres naturales
D).-  Pagar en todo o parte la deuda que genere la o las intervenciones quirúrgicas con motivos de salud grave del titular, derechohabientes o beneficiarios del aportante
E).- Usarlo en beneficio del familiar directo en primer grado, si este fuere declarado enfermo grave o de estado terminal, siempre que no contara con un fondo acumulado de capitalización de aportes obligatorios
F).- Usarlo para el pago de la deuda social a quienes hayan acreditado la restructuración económica frente a una petición de acreedores por insolvencia económica

Disposición Complementaria Finales

Primera,- Dispóngase de forma excepcional y por el término del plazo de la vigencia del DS N°008-2020-SA, sobre Declaratoria de Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de (90) días calendarios lo siguiente:

A).-La libre disposición de hasta el 20% del fondo acumulado en su cuenta individual de capitalización de aportes obligatorios para los aportantes

 

UNIÓN POR EL PERU.- Congresista Yessica Marisela Apaza Quispe
                              PL N°4915/2020-CR, Ley que dispone de forma excepcional a los afiliados en el sistema de afp al retiro facultativo de una fracción de su fondo individual, La cual nos indica en su contexto de manera excepcional Los Afiliados podrán disponer de hasta 60 RMV (Remuneración Mínimo Vital) del fondo acumulado (capital e intereses acumulados) por un plazo máximo de seis meses a razón de 10 RMV por mes, como máximo

En ningún caso, el monto total a disponer debe afectar más del 50% del fondo individual acumulado (capital e intereses)

Vigencia.- La presente norma se aplicara hasta el 31 de julio del 2020

 

 

PL MULTIPARTIDARIO.- Todas las Bancadas
PL N°4937/2020-CR,
Ley que establece medidas para aliviar la economía familiar y dinamizar la economía nacional en el año 2020, donde se propone lo siguiente:

Art 2.- Incorporar la Vigésimo Quinta disposición final y transitoria del texto único ordenado de la Ley del sistema privado de administración de fondos de pensiones con el texto siguiente:

“Que por Única Vez, la posibilidad de disposición de hasta el 25% del fondo acumulado en su cuenta individual de capitalización de los aportes al sistema privado de pensiones, la entrega se efectuara en un plazo de 10 días

Art 4.- Plazo de Acogimiento.- Las personas que deseen acogerse a la presente Ley deberán solicitarlo en el plazo máximo de 30 días de concluido el estado de emergencia nacional

 

 

Todos hablan de la Fabulosa Campaña del Banco de Crédito BCP que lanzó la iniciativa de recaudación de fondos #YoMeSumo, con una donación inmediata de S/.100 millones de soles para las familias afectadas por el Covid-19, sobre todo para las 3 millones de familias en situación de pobreza y extrema pobreza.

Quizá para lavar sus pésimas acciones de sus Dueños..? o porque realmente tiene responsabilidad social…? Lo dudo.

 

 

Los fondos de #YoMeSumo serán entregados a las 3 millones de familias peruanas en situación de pobreza y pobreza extrema que han sido identificados por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social del Perú (MIDIS). Esto se efectuará mediante el mismo mecanismo de distribución del bono solidario de 380 soles del MIDIS

El cual ya conocemos las distintas irregularidades que presenta en identificar realmente las personas que deberían ser los Beneficiados, entonces podemos seguir confiando…?

Pero que más se presenta en el Tablero, El Presidente de la República Martín Vizcarra Indica que el Estado va Transferir S/. 200 millones de soles a los 1,874 municipios del país, para que atiendan con artículos de primera necesidad a la población en pobreza y extrema pobreza de sus jurisdicciones

 

 

“El tema de la fiscalización de este dinero es muy sensible; el contralor Nelson Shack ha advertido, desde el año pasado, que hay muchas municipalidades que no cuentan con un órgano de control interno (OCI)”

Recordar que la Contraloría Perú está presente solo en un 30 % de los municipios del país y, en consecuencia, hay «un gran vacío» que se debe tomar en cuenta para evitar una eventual malversación o acto de corrupción, y garantizar que la medida humanitaria dispuesta por el Gobierno se pueda dar de manera «eficiente y transparente».

El monto de entrega de este subsidio dependerá de la cantidad de habitantes que estén registrados en el municipio.

El Ministerio de Economía y Finanzas del Perú determinará rangos de municipios, es decir, de los más pequeños a los más grandes, para realizar la transferencia y administrar los recursos de manera adecuada.

Sumado los Valores de los Alcaldes para que no terminen llevándose las Canastas o utilizando los Fondos en otras cosas que no corresponden.

 

 

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