¿Multa? Por Incumplir Cuarentena / Aislamiento Frente al Covid-19…….

[Decreto Legislativo N° 1458] La Policía Nacional aplicará multas de hasta S/ 430 para quienes circulen por la vía pública sin usar mascarilla o sin pase laboral. Lo mismo para quienes no respeten los horarios de la cuarentena o el toque de queda. Quien no pague la multa no podrá realizar trámites civiles, bancarios, cualquier acto notarial o ante la Sunarp, ni viajar al exterior.

Se aplicarán multas que van desde el 2% hasta el 10% de la UIT (S/ 86 a S/ 430 soles), dependiendo de la gravedad, a quienes entre otras conductas, circulen por la vía pública sin contar con el respectivo pase personal laboral o sin uso de mascarilla; no respeten la inmovilización social obligatoria desde 18:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente y no respeten la inmovilización social obligatoria durante todo el día domingo.

Lo mismo para quienes acudan a las calles acompañados de una o más personas de su familia para adquirir víveres o productos farmacéuticos; o no respeten el mínimo de un metro de distancia obligatorio, o no cuenten o se rehusen a cumplir con la identificación dispuesta por los miembros de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas.

La pregunta es : ¿Sera la MULTA para Todos, Congresistas, Ministros, Altos Funcionarios, Familias de Poder Económico, Familias de Grandes Apellidos, Militares, Gobernadores Regionales, Alcaldes, Regidores, en General para TODOS…? o sera como siempre para las Poblaciones mas Vulnerables.

Porque seguimos COPIANDO como País como Ejecutivo, Legislativo, las MEDIDAS de distintos PAÍSES , que en la Practica en el Nuestro NO FUNCIONAN.
Todas las medidas que hoy tiene el Perú son COPIAS, de Panamá, Colombia, Ecuador, Italia, España, México, Pero NINGUNA realmente a la Realidad Peruana.

Si los POLICÍAS, Serán los Jueces , Fiscales, Quienes Impartan la Multa a su CRITERIO, quien fiscaliza y controla a los Policías , si ya vemos en el día a día la Corrupción inmersa en dicha institución, desde sus mas altos rangos y siempre se rompe la cuerda por el lado mas débil, Porque el Sr. Moran Ministro del Interior Sigue en su Cargo cuando desde que esta en dicha cartera viene sucediendo un sin fin de irregularidades, porque el Alto Mando de la PNP ,sigue en sus cargos.

 

 

Atención con esto: El infractor que no cumpla con el pago de la multa dentro del plazo establecido (5 días calendario), se encontrará impedido de realizar trámites civiles tales como: suscripción de cualquier tipo de contrato civil, trámites ante las entidades bancarias, cualquier acto notarial o ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), y realizar viajes al exterior.

Así lo establece el Decreto Legislativo N° 1458, publicado en el diario oficial El Peruano del martes 14 de abril de 2020, norma destinada a sancionar el incumplimiento de las disposiciones emitidas durante la emergencia sanitaria a nivel nacional y demás normas emitidas para proteger la vida y la salud de la población por el contagio del COVID-19.

Así se establecen las siguientes infracciones administrativas que estarán sujetas a multa:

  1. Desarrollar actividades económicas no consideradas de prestación y acceso esencial previstas en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM.
  2. Circular por la vía pública, para la realización de actividades que no estén contempladas en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM. No están comprendidas en este supuesto las personas con autismo que, por su condición, requieran salir, solas o en compañía de una persona, de sus domicilios; siempre que sea absolutamente necesario y se les lleve a sitios muy cercanos a su domicilio, sean breves, usen mascarilla y mantengan la distancia social de un metro respecto de otra persona. Tampoco están comprendidas aquellas personas que salen a atender las necesidades de sus mascotas, durante el periodo de aislamiento social, siempre que se les lleve a sitios muy cercanos a su domicilio, sean breves, usen mascarilla y mantengan la distancia social de un metro respecto de otra persona.
  3. Circular por la vía pública sin contar con el respectivo pase personal laboral, en caso corresponda.
  4. Circular con vehículo de uso particular sin la autorización emitida por el Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior.
  5. No respetar la inmovilización social obligatoria desde 18:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente a nivel nacional, y desde las 16:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto u otro horario que por norma especial se establezca.
  6. No respetar la inmovilización social obligatoria durante todo el día el día domingo, durante el tiempo que dure el Estado de Emergencia Nacional, u otros días que por norma especial se disponga.
  7. Desarrollar actividades sociales, recreativas, culturales, religiosas de aglomeración o concurrencia masiva o no masiva en la vía pública.
  8. Circular por la vía pública sin usar la mascarilla de uso obligatorio.
  9. Salir más de una persona por familia, para la adquisición de víveres o productos farmacéuticos.
  10. No respetar el mínimo de un metro de distancia obligatorio, formando aglomeraciones en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida.
  11. No contar o rehusarse a cumplir con la identificación dispuesta por los miembros de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas.

 

INFRACCIÓN CALIFICACIÓN MONTO MONTO EN SOLES
No respetar el mínimo de un metro de distancia obligatorio, formando aglomeraciones en establecimeintos comerciales. Leve 2% de la UIT S/ 86
Salir más de una persona por familia para la adquisición de víveres o productos farmacéuticos. Grave 5% de la UIT S/ 215
Circular por la vía pública para actividades que no cumplen labores específicas en actividades esenciales. Grave 5% de la UIT S/ 215
Circular por la vía pública sin contar con el respectivo pase laboral. Grave 6% de la UIT S/ 258
Desarrollar actividades económicas no previstas como actividades esenciales. Grave 7% de la UIT S/ 301
Circular con vehículos de uso particular sin la autorización emitida por el ministerio de Defensa o del Interior. Grave 8% de la UIT S/ 344
Circular por la vía pública sin utilizar mascarilla de uso obligatorio. Grave 8% de la UIT S/ 344
No respetar la inmovilización social obligatoria durante todo el día domingo, durante el tiempo que dure el Estado de Emergencia Nacional. Muy grave 9% de la UIT S/ 387
Desarrollar actividades sociales, recreativas, culturales, religiosas de aglomeración o concurrencia masiva o no en la vía pública. Muy grave 9% de la UIT S/ 387
No respetar la inmovilización social obligatoria desde las 6:00 p.m. hasta las 4 a.m. (excepto Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto en donde es desde las 4:00 p.m. hasta las 4:00 a.m. del día siguiente) Muy grave 10% de la UIT S/ 430
No contar o rehusarse a cumplir con la identificación dispuesta por los miembros de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas. (Todo ciudadano está obligado a llevar su DNI cuando salga) Muy grave 10% de UIT S/ 430

 

 

PERSONAL DE INTELIGENCIA DETECTARÁ A INFRACTORES

El ministro del Interior, Carlos Morán, adelantó que grupos de inteligencia de la Policía Nacional del Perú (PNP) trabajarán en los mercados para detectar a las personas que salen a comprar alimentos en grupo, para que reciban la sanción respectiva por incumplir las disposiciones vigentes en este periodo de emergencia.

En diálogo con ATV, señaló que a los vendedores se les conoce, siempre están en sus puestos, “pero esos compradores que lo hacen en grupo, dos o tres personas, serán intervenidas y sancionadas con una multa por la Policía”.

Desde Palacio de Gobierno, Morán puntualizó previamente que las personas que no respeten el distanciamiento social recomendado para evitar la propagación del coronavirus durante sus salidas a mercados, centros de abastos o farmacias también serán multadas.

“Se va a sancionar con multa a las personas que asisten a mercados y supermercados sin guardar el distanciamiento social de un metro”, informó en la conferencia de prensa del martes 14 de abril.

 

 

¿Cuánto cuesta una UIT?

Desde el 1 de enero del 2020, la Unidad Impositiva Tributaria tiene un valor de 4.300 soles. En el caso de Perú, la UIT se usa para determinar impuestos, infracciones, multas u otros temas que las leyes establezcan.

La UIT ha venido evolucionando en forma ascendente en los últimos años, actualmente (2019) es de 4,200 soles, luego de haber tenido valores de 4,150 soles (2018), 4,050 soles (2017), 3,950 soles (2016), 3,850 soles (2015); 3,800 soles (2014); 3,700 soles (2013); 3,650 soles (2012).

La norma Decreto Supremo N° 380 lleva la rúbrica del Presidente de la República, Martín Vizcarra y de la ministra de Economía y Finanzas, María Antonieta Alva.

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