En la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso recibió este viernes 13/09/2019 a cuatro abogados constitucionalistas Natale Amprimo, Carlos Mesías, José Cairo y Aníbal Quiroga, para que opinen sobre el PL N° 4637 de adelanto de elecciones generales para el 2020 de forma técnica sobre la legalidad del proyecto que fue propuesto por el Ejecutivo.
Uno de los invitados a la comisión que preside la Sra. Rosa Bartra fue el jurista Carlos Mesía Ramírez, quien, durante su intervención, sostuvo que el adelanto de elecciones no es constitucional y usar el pedido del pueblo de anticipar la renovación de autoridades “es típico cuando se quiere dar golpes de estado”.
Ademas sostuvo “Al pueblo no se le hace caso, al pueblo se le gobierna, los derechos del pueblo están establecidos por la Constitución (…) El pueblo solo tiene derecho a elegir cada 5 años, no cada 4, El Adelanto De Elecciones es inconstitucional”.
Asimismo, manifestó que no se puede aceptar el adelanto de elecciones porque va en contra de la Constitución. Agregó que no se debe “hacer caso” al pueblo, lo cual viniendo de un constitucionalista deja mucho que desear, se olvida quien le da el poder al Político es y sera siempre el PUEBLO. que existen mecanismos de control y fiscalización Ciudadana
Esto es la calidad de invitados de Abogados Especialistas constitucionalistas, y sobre eso se tomara una decisión en Marco Constitucional, ESTAMOS DE CABEZA
Solo 2 Parlamentarios la Sra. Aramayo Gaona Alejandra y el Sr. Lescano Ancieta Yonhy , le comentaron al Abogado Mesías sobre la Participación Ciudadana
Increíble pensar que el Sr. Mesías, fue Presidente del Tribunal Constitucional (TC) (Gracias a DIOS que ya no lo es), debemos recordarle al Sr. Mesias , que Existen Leyes que respaldan a la CIUDADANÍA como los siguientes:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Artículo 2, inciso 17
Nos invita a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.
ACUERDO NACIONAL – PRIMERA POLITICA DE ESTADO
Fortalecimiento del Régimen Democrático y del Estado de Derecho
Nos comprometemos a consolidar el régimen democrático y el Estado de derecho para asegurar un clima de estabilidad y cooperación política, promover la competencia democrática y garantizar elecciones libres y transparentes, el pluralismo y la alternancia en el poder. Declaramos que la democracia representativa es la base de la organización del Estado de derecho, que se refuerza y profundiza con la participación ciudadana permanente, ética y responsable, en el marco de la constitucionalidad.
Ley N° 27658 Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado Cap. III De las relaciones del Estado con el Ciudadano
Art. 8 . Democracia Participativa.
El Estado debe promover y establecer los mecanismos para una adecuada democracia participativa de los Ciudadanos, a través de mecanismos directos e indirectos de participación.
Art.9 . Control Ciudadano.
El ciudadano tiene derecho de participar en los procesos de formulación presupuestal, fiscalización, ejecución y control de la gestión del Estado, mediante los mecanismos que la normatividad establezca.
Art. 10. Derechos y obligaciones ciudadanos
El ciudadano en su relación con las instituciones del Estado, tiene los derechos y deberes establecidos en los Artículos 55 y 56 de la Ley N° 27444, nueva Ley del Procedimiento Administrativo general, sin perjuicio de los demás derechos contenidos en la citada ley.
Ley 26300
Ley de los derechos de participación y control ciudadanos
Derechos de participación :
a)Iniciativa de Reforma Constitucional;
b)Iniciativa en la formación de las leyes;
c)Referéndum;
d)Iniciativa en la formación de dispositivos municipales y regionales; y,
e)Otros mecanismos de participación establecidos por la presente ley para el ámbito de los gobiernos municipales y regionales.
Derechos de control :
a)Revocatoria de Autoridades,
b)Remoción de Autoridades;
c)Demanda de Rendición de Cuentas; y,
d)Otros mecanismos de control establecidos por la presente ley para el ámbito de los gobiernos municipales y regionales.
Ley de Bases de la Descentralización – N° 27783 – Capítulo IV – Dice:
La Participación Ciudadana como obligación de los gobiernos regionales y locales en la formulación, debate y concertación de los planes de desarrollo y presupuestos participativos, así como en la concertación, control, evaluación y rendición de cuentas de la gestión pública.
Ley Orgánica de Gobiernos Municipalidades – N° 27972 y sus modificatorias
Incorpora en la estructura de la Municipalidad al Consejo de Coordinación Local Provincial y Distrital, como instancias de concertación y consulta en las que participan, además de los alcaldes y regidores representantes elegidos por las organizaciones de la sociedad civil.
El Título IV sobre el Régimen Económico Municipal, señala que las Municipalidades se rigen por Presupuestos Participativos.
Incluye los derechos en materia de Participación en el ámbito Municipal.
Se habla sobre la Constitución Española…? Cuando estamos en Perú y se debe hablar sobre la Constitución del Perú, el cual esta en el Análisis.
ADJUNTO UN ANÁLISIS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA


