El Gobierno Peruano anunció nuevas medidas en la búsqueda de frenar en la medida de lo posible la propagación del coronavirus. Martín Vizcarra, presidente de la nación, salió a comunicar las nuevas normas. La más destacable es la implementación de un toque de queda: desde las 08:00 pm hasta las 05:00 am, no podrá haber ningún ciudadano fuera de sus casas. Todo aquel que lo incumpla podrá ser detenido por la policía o el ejército.
La denominada inmovilización social obligatoria solo tiene la excepción de ciertos trabajadores (médicos, enfermeros, periodistas…) y emergencias de salud. Esta medida se ha tomado tras descubrir que gran cantidad de contagios se han dado durante la noche y entre los jóvenes. Por este motivo, también han cerrado todos los bares y salas de baile hasta nueva orden.
«Tenemos que hacer ajustes a la norma y hacer algunos cambios. Un pequeño porcentaje de compatriotas no está respetando el estado de emergencia. Una nueva medida: la inmovilización social obligatoria a partir de las 20:00 hasta las 5 de la mañana. Eso sucederá desde hoy», comentó Vizcarra. Ya se han registrado 145 contagiados por COVID-19.
El presidente, Martín Vizcarra, decretó este miércoles toque de queda desde las 8 de la noche hasta las 5 de la mañana; es decir, que nadie está autorizado de salir de su casa.
El mandatario aseguró que estas medidas se toman porque hay algunos peruanos que no han acatado la cuarentena. “Esto nos obliga a tomar medidas, una es que estamos decretando desde hoy la inmovilización social obligatoria desde las ocho de la noche hasta las cinco de la mañana, se trata de un decreto de urgencia que establece esta medida, desde hoy nadie puede circular hasta mañana”, indicó Vizcarra.
Ya el lunes 16 el presidente Martín Vizcarra había declarado estado emergencia nacional por 15 días, es decir aislamiento social obligatorio. Los peruanos solo están permitidos de salir de sus casas a abastecerse de alimentos, medicinas y para realizar trámites en los bancos. A esta cuarentena se suma ahora el toque de queda
En Lima hay 111 caso, Loreto (10), Lambayeque (6), Callao (5), Áncash (2), Arequipa (2), Huánuco (2), La Libertad (2), Piura (2), Cusco (1), Ica (1) y Madre de Dios (1).
Siguiendo dicha decisión, se publicó el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, el cual especifica quiénes están exentos a la inmovilización social anunciada por el mandatario.
Así, quienes podrán movilizarse por las calles del país son quienes formen parte del personal “estrictamente” necesario para prestación de:
- Servicios de abastecimiento de alimentos
- Salud, medicinas
- Servicios de agua, energía eléctrica, saneamiento
- Gas, combustibles
- Telecomunicaciones
- Limpieza y recojo de residuos sólidos
- Servicios funerarios
- Transporte de cargas y mercancías y actividades conexas
SOBRE LOS AUTOS PARTICULARES
Todas aquellas personas que se encuentren comprendidas dentro de los grupos mencionados también podrán usar auto particular durante el toque de queda, debido a la importancia de las prestaciones.
EMERGENCIAS DE SALUD
El Decreto Supremo estipula que las personas que necesiten desplazarse por las ciudades lo podrán por una emergencia de salud que ponga en riesgo su vida lo podrán hacer.
El Estado de Emergencia, Consiste en la restricción de determinados derechos, como son en este caso la libertad de tránsito, la libertad personal, lo cual significa que la fuerza armada y policial, puede detener a una persona, intervenir en una reunión y cancelarla sin mandato judicial.
En esto caso el gobierno lo estaba conduciendo sin el logro necesario, por lo cual hemos visto detenciones, cierres de locales, eso es el estado de emergencia, donde las fuerzas armadas y policial pueden intervenir sin mandato judicial, limitando el ámbito conductual de los derechos, deteniendo una persona, impidiendo su libre tránsito y regresándola a su domicilio.
Ahora en este contexto las dos medidas que se acaban de tomar que son la Inmovilización social obligatoria de 8pm a 5am y la prohibición de circulación de vehículos particulares de 5am a 8pm, son dos medidas específicas dentro del Estado de Emergencia, Es decir no basta ahora que este habilitada la fuerza pública para detener o paralizar reuniones, si no como medida especifica se prohíbe la circulación de personas y vehículos particulares.
Porque no se Utiliza el nombre TOQUE DE QUEDA, yo creo que por el recuerdo de las medidas de inmovilizaciones que se ordenaron durante la dictadura de Morales Bermúdez y Juan Velasco, como en el Periodo de Alan García en el año 86, Donde también desde las 12pm a 6am, en horarios distintos pero también en noche y madrugada , se prohibía a las personas que circularan y se reunieran, lo que ocurre que en dicha época la finalidad del toque de queda era enfrentar situaciones graves de violencia política, por lo tanto el gran temor no era la detención si no la habilitación a las fuerzas armadas a disparar a las personas, esto no creo que ocurra en esta época, creo que lo máximo que podría pasar ahora sería ser llevado a la comisaria y quedar detenido, siendo por un caso global que nos obliga a tomar medidas por salud pública (SALUD)
Ahora con relación a la prohibición de circulación de vehículos particulares de 5am a 8pm, es una medida parecida a otro toque de queda, el que se dio el 11/06/1992, por el gobierno dictatorial de Alberto Fujimori, que lo llamaron toque de queda vehicular, donde en dicha época las únicas unidades que circulaban eran los Autobuses, taxis y vehículos de carga, siempre con salvoconducto, esta vez el Señor Martin Vizcarra, lo que indica es que las personas que puedan circular durante el día, tendrían que hacerlo en las unidades autorizadas de servicio público.
Pero las excepciones se presentan por Ejemplo los Médicos, Periodistas, Los que trabajan en Mercados, Farmacias, etc, podrán usar sus vehículos particulares, porque pertenecen a la cadena de empleos permitidos , claro que deben tener el permiso y su identificación laboral.
Digamos que con la intención que la población no se movilice en dichos horarios
Los gobiernos de todo el mundo no saben cómo evolucionara, el Covid-19 y las medidas que puedan tomar en el camino, Recordemos que en la Constitución prevé la renovación, ampliación de estas medidas de emergencia, por el periodo máximo 60 días, digamos que las cosas no cambian y la situación sigue igual o peor y llegamos al 31/03/2020, el estado podrá ampliar 15, 30, o 60 días más, el gobierno podrá prorrogar el estado de emergencia según la necesidad del momento y esto es indefinido.
Recordemos que en el año 83 Ayacucho estaba en estado de emergencia por meses o años
Por lo cual la Constitución permite la Prorroga, no pone límites de la misma, lo que si exige es dar cuenta al congreso, por eso es fundamental que dicho poder ya esté instalado, ahora tendremos que ver la disposición y conocimiento de los parlamentarios.
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